Inicio / La Colegiación

La Colegiación

Para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en España, es obligatorio el estar colegiado en el CITOP.

Requisitos para darse de alta como Colegiado:

  • Haber aprobado el Trabajo Fin de Grado.
  • Presentar original o fotocopia compulsada del resguardo del título o certificado de haber aprobado el Proyecto Fin de Carrera.
  • Una fotografía tamaño carnet con fondo blanco, no se admitirán fotografías de otro tipo.
  • Rellenar hoja bancaria aunque se esté en desempleo.(documento)
  • Presentar fotocopia de la demanda del INEM si se está en desempleo.
  • Rellenar hoja de alta como colegiado con letras mayúsculas y utilizando tinta negra o azul de forma que sea legible y no tenga dificultad para ser leída. (documento)
  • Fotocopia del DNI.
  • Si es un título homologado al español, presentar fotocopia del Certificado de Homologación expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Adjuntar también fotocopia del Plan de Estudios, fotocopia del Título o en su defecto, listado de las notas del curso donde venga reflejado año de terminación de la carrera. Todo ello compulsado o cotejado con original ante la Zona Colegial correspondiente.
  • Toda esta documentación se deberá presentar físicamente en las oficinas del CITOP Aragón, situadas en Paseo Sagasta 41, Oficina 2 – Zaragoza.

Nueva forma de Colegiación on-line: enlace

Tipos de cuotas colegiales

En ejercicio
La cuota trimestral es de 51’50 €. Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. En caso de desempleo y siempre que lo justifique debidamente, estará exento del pago de cuotas.
Parados
Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificándola cada tres meses con tarjeta del INEM, y presentado vida laboral anualmente. Los colegiados en desempleo que no justifiquen su situación en dos trimestres seguidos se le pasará el recibo de cuota. Si justificase situación de parado dentro de los tres meses posteriores se devuelve el recibo. Se anula la cuota a colegiados por desempleo a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores.
Vitalicios
No pagan las cuotas los colegiados jubilados, que lo acrediten con informe de la seguridad social. Se anula la cuota a colegiados jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores. Si la colegiación es solicitada por un ingeniero mayor de 60 años deberá indicar por escrito las razones de no haberse colegiado antes y la junta de gobierno del consejo decidirá sobre el abono de la cuota de inscripción colegial a aplicar. No será mayor del equivalente a cinco años completos.
No ejercientes
Un colegiado puede presentar solicitud por escrito para declararse no ejerciente, acompaóada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de ingeniero técnico de obras públicas. Dicha solicitud será aprobada o no por la junta de gobierno del consejo. Un colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de 10’00 € al trimestre y podrá beneficiarse de los siguientes servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades,..) siempre que demuestre la continuidad de su situación anualmente con los mismos documentos del punto anterior. Un colegiado no ejerciente que no justifique la continuación de su situación en el año, se le mandará aviso al correo electrónico o dirección postal que se tenga de él en las bases de datos del colegio para su justificación y si no aporta la documentación en un mes se le considera colegiado ejerciente a efectos de cuota. Se anula la cuota ordinaria y actualiza la de no ejerciente a colegiados declarados no ejercientes a partir del trimestre siguiente al de la resolución de aceptación por parte de la junta de gobierno del consejo de su situación, sin devolución de cuotas anteriores.
Expatriados
Acuerdo Consejo 9 de noviembre de 2013: Aprobar la creación de una cuota de 20’00 € al trimestre para aquellos colegiados que tengan ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados). Hay que pedir un justificante de la empresa y una declaración por parte del Colegiado como que la actividad la ejerce como No Desplazado o bien la tarjeta de residencia en el país correspondiente y copia de haberse colegiado o inscrito en Asociación o Colegio correspondiente del país.

OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ITOP EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS

A este respecto la Ley 2/1974 señala en su art. 3º, de conformidad con la redacción formulada en la Ley 25/2009 de 22 de diciembre (Ley Omnibus):

3.2.- Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

Y la Disposición Transitoria Cuarta indica:

Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes.

Y respecto de las obligaciones de colegiación vigentes, establecía el artículo 3.2 anterior: «Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente».

El referido precepto es rotundo y claro, para ejercer la profesión es requisito «sine qua non» la incorporación al Colegio, en tanto en cuanto una Ley Estatal no disponga lo contrario, cosa que por el momento no ha sucedido, por tanto es ilegal el ejercicio profesional sin cumplir este requisito.

Dicho precepto ha dado lugar a diversas sentencias del Tribunal Constitucional que, partiendo de la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y de su peculiar régimen jurídico, han señalado que la colegiación obligatoria no constituye una vulneración del principio y derecho de la libertad de asociación, ni de la obligación constitucional de que su funcionamiento sea democrático.

En esta línea, declaran:

«La colegiación obligatoria, como requisito exigido por la Ley para el ejercicio de la profesión, no constituye, pues, una vulneración del principio y derecho de libertad asociativa, activa o pasiva, ni tampoco un obstáculo para la elección profesional (art. 35 CE), dada la habilitación concedida al legislador por el art. 36. (…)

Si se parte, pues, como ha de partirse según los anteriores fundamentos, de la específica naturaleza y plurales fines de los Colegios, es evidente que la colegiación obligatoria es perfectamente compatible con la exigencia democrática que la CE impone como requisito expreso, ya que esta exigencia constituye en sí misma un contrapeso, una compensación del deber del titulado de inscribirse y a la vez una garantía de que esa obligatoriedad estará sujeta al control democrático de los mismos colegiados» (STC 89/1989 de 11 de mayo anteriormente citada).

ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

Cuando se establece la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional, se hace sea cual sea la forma de ejercicio, incluyendo, por supuesto a los funcionarios.

Algunas leyes autonómicas contemplaron en sus textos la exclusión de colegiación para los profesionales al servicio de la Administración.

Esto ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional, que ha declarado recientemente en relación a estos incisos de las normas autonómicas, que las Comunidades Autónomas no tienen competencias para hacer esa salvedad.

De esta manera, se declara inconstitucional los puntos que consideran que los funcionarios no deberán estar colegiados.

Lo anterior está recogido en sentencias del Tribunal Constitucional, de 17 de enero, de 28 de febrero, de 14 de marzo y de 29 de mayo, todas de 2013, cuyo contenido se puede resumir en los siguientes puntos:

    • La colegiación forzosa sirve como elemento definitorio de la institución colegial a la que se pertenece en razón de la actividad profesional que se realizá siendo el de función pública meramente incidental al no tratarse de colegios profesionales integrados exclusivamente por funcionarios públicos.
    • El art 1.3 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de colegios profesionales no contiene una excepción a la regla de la colegiación forzosa para los profesionales que ejercen su actividad al servicio de la administración pública, cuando ésta resulte exigible.
    • El modelo de colegio recogido en la Ley se funda en la encomienda a los colegios profesionales, por su experiencia y pericia, de las funciones públicas sobre la profesión, sin distinguir entre el ejercicio libre de la profesión y el ejercicio por cuenta ajena.
    • Los modelos posibles de colegios profesionales son competencia estatal, y al ser el carácter voluntario o forzoso de la colegiación una condición esencial de la conformación de cada colegio profesional, entra dentro de las competencias atribuidas al Estado por la Constitución.
  • Además, la exigencia de la colegiación obligatoria para el ejercicio de una determinada profesión garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.

Esto es, que la Ley de Colegios Profesionales, en la fecha de redacción de este informe y sin perjuicio de posibles modificaciones legales, exige la colegiación para cualquier forma de ejercicio profesional, sin diferenciación entre éstas.

Top